México ha consolidado un marco regulatorio integral para el uso de refrigerantes, en cumplimiento con acuerdos internacionales como el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Kigali. Este entramado legal involucra a múltiples dependencias —como SEMARNAT, SENER, STPS y SE— y regula todo el ciclo de vida de estos compuestos, desde su producción hasta su disposición final. El país avanza hacia una transición tecnológica que promueve eficiencia energética, sostenibilidad y trazabilidad ambiental.
Por: Prof. Dr. Eloy Edmundo Rodríguez Vázquez y Dr. Helen Janeth Zúñiga Osorio.
Universidad Tecnológica de Querétaro
Universidad Mondragón México
Universidad Anáhuac Querétaro
México ha desarrollado un entramado jurídico y técnico que regula el uso de refrigerantes, una clase de sustancias fundamentales para la vida moderna, pero también altamente impactantes para el clima y la salud ambiental. Esta regulación nacional tiene como origen los acuerdos internacionales que marcaron el rumbo global en la materia, especialmente.
Comenzando desde el Protocolo de Montreal, adoptado en 1987, es un acuerdo ambiental internacional que busca proteger la capa de ozono mediante la eliminación gradual de sustancias que la deterioran, como los clorofluorocarbonos (CFC) y los hidroclorofluorocarbonos (HCFC).
Su implementación ha propiciado poco a poco la recuperación de la ozonosfera, o al menos disminuir el daño que se le ha causado, consolidándose por tanto a este acuerdo como un ejemplo de cómo la cooperación global puede afrontar con éxito los desafíos ambientales.
En ese mismo espíritu, la Enmienda de Kigali firmada en 2016, marcó un hito al incorporar a los hidrofluorocarbonos (HFC) dentro del marco del Protocolo. Aunque los HFC no afectan directamente a la capa de ozono, poseen un alto potencial de calentamiento global. Esta enmienda plantea una reducción progresiva de su uso en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, fomentando tecnologías más sostenibles y eficientes.
Recientemente la Organización de Naciones Unidas (ONU) mediante el Informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica del Protocolo de Montreal publicado en mayo 2024, en su Decisión XXXV/11 sobre la gestión del Ciclo de Vida de los Refrigerantes, define a las propias etapas de este ciclo como:
- Diseño de nuevos productos.
- Manufactura mediante procesos seguros y confiables.
- Transporte y almacenamiento tomando en cuenta las precauciones necesarias.
- Instalación en equipo de enfriamiento nuevo.
- Uso para maniobras de mantenimiento y reparación de equipo.
- Fin de vida mediante los procesos de recuperación, reciclaje, regeneración y disposición final mediante la destrucción.
Con base en esta definición específica para el ciclo de vida de los refrigerantes, el gobierno mexicano ha logrado identificar y organizar sus necesidades en materia de regulación y estandarización dentro del sector de la refrigeración, enfocándose principalmente en tres ejes:
Del compromiso global a la implementación nacional
Partiendo desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cúal establece en su artículo 4° el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, y en el artículo 73 faculta al Congreso para legislar en esta materia.Este marco constitucional respalda la adhesión a acuerdos internacionales como el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por México, que obliga al país a implementar medidas contra sustancias que agotan la ozonosfera, incluyendo la regulación de refrigerantes nocivos.
A su vez, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) prevé instrumentos de política ambiental como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), mediante las cuales se regulan emisiones contaminantes y el manejo de sustancias peligrosas, entre ellas los refrigerantes sujetos al Protocolo de Montreal.
Clasificación y destino final: así regula México los residuos refrigerantes
Tomando como base la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en donde se clasifica a los refrigerantes como residuos peligrosos al ser desechados, lo que exige un manejo, almacenamiento y disposición final bajo lineamientos técnicos que eviten fugas contaminantes.

De manera complementaria, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) promueve la reducción de gases de efecto invernadero como lo son los HFC, en congruencia con los compromisos adquiridos mediante la Enmienda de Kigali.
Estas disposiciones se articulan con el Reglamento Interior de la SEMARNAT, que especifica las atribuciones de esta dependencia para supervisar el cumplimiento de la normativa ambiental, incluidos los aspectos relacionados con los refrigerantes.
De la norma a la penalización: ¿qué pasa si se incumple?
En este punto, el Código Penal Federal tipifica como delitos ambientales el uso o manejo indebido de sustancias que afecten la capa de ozono o contribuyan al cambio climático, imponiendo sanciones que van desde multas hasta penas de prisión.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a entidades como la SEMARNAT, PROFEPA y la Secretaría de Salud la facultad de inspeccionar, sancionar y hacer cumplir las disposiciones relativas al uso y control de refrigerantes.
Este entramado normativo refleja el compromiso del Estado mexicano con los tratados internacionales, asegurando un enfoque integral desde acciones preventivas y correctivas, hasta sanciones en la gestión de refrigerantes, con el fin de salvaguardar tanto el ambiente como la salud pública.
Estándares técnicos desde la economía y la energía
En lo relativo a la generación de normativa nacional, tanto la Secretaría de Economía (SE) como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han desarrollado estándares con enfoques acordes a sus respectivas competencias, estableciendo definiciones y procedimientos alineados con los esfuerzos internacionales.
Por su parte la NMX-J-731-ANCE-2020 (equivalente a la ISO 817), elaborada por la SE, define los requisitos y métodos de prueba para garantizar la seguridad de los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Esta norma asegura el cumplimiento de especificaciones técnicas para prevenir riesgos eléctricos, mecánicos y fugas de refrigerantes.
Y la NMX-SAA-14001-IMNC-2015 (equivalente a la ISO 14001), emitida por la SHCP, proporciona un marco para la implementación de sistemas de gestión ambiental (SGA), orientado a ayudar a las organizaciones a reducir su impacto ambiental, entre otros aspectos, mediante el manejo responsable de refrigerantes y la disminución de emisiones contaminantes.
Seguridad laboral y transporte: STPS y SC
Las normas mexicanas que establecen requisitos específicos para el manejo seguro de refrigerantes en entornos industriales son:
Primero está la NOM-005-STPS-2016 que regula el almacenamiento y manipulación de refrigerantes, exigiendo condiciones especiales para estos fluidos considerados materiales peligrosos.
Mientras que la NOM-010-STPS-2014 fija límites de exposición ocupacional para refrigerantes químicos, particularmente los que presentan toxicidad o asfixia, estableciendo protocolos de ventilación y protección personal.

Por su parte la NOM-018-STPS-2015 obliga al etiquetado GHS (sistema internacional para clasificar y comunicar los peligros de las sustancias químicas) de los refrigerantes, identificando claramente sus riesgos específicos (inflamabilidad, toxicidad, presión) mediante pictogramas estandarizados y hojas de seguridad.
También el transporte de refrigerantes está estrictamente regulado para prevenir fugas y accidentes en las siguientes normas:
La NOM-004-SCT/2008 clasifica los refrigerantes como materiales peligrosos durante su transporte, requiriendo cilindros certificados, vehículos adecuados y documentación especial. Esta norma exige que los transportistas de refrigerantes cuenten con capacitación específica en emergencias por fugas.
Al mismo tiempo la NOM-011-SCT2/2012, aunque general para transporte de carga, adquiere relevancia al limitar las cantidades máximas de refrigerantes que pueden transportarse según su clasificación de riesgo.
Este marco normativo integral protege a trabajadores y medio ambiente durante todo el ciclo de vida de los refrigerantes, desde su almacenamiento en plantas industriales hasta su transporte y disposición final.
Las normas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) establecen medidas preventivas contra fugas, exposición accidental y contaminación; por lo tanto, su cumplimiento es esencial para operar legalmente con refrigerantes en México, especialmente aquellos con alto potencial de calentamiento global o que agotan la capa de ozono, alineándose con los compromisos internacionales del país en materia ambiental.
Refrigeración con menos energía: el enfoque normativo de la SENER
Desde el punto de vista energético, por su parte las normas de la Secretaría de Energía (SENER) promueven un manejo integral de refrigerantes que considera desde su selección inicial hasta su operación eficiente, alineándose de esta forma con los compromisos ambientales de México en materia de cambio climático y protección de la capa de ozono.
Las normas NOM-011-ENER-2006 y NOM-012-ENER-2019 establecen parámetros clave para el manejo eficiente de refrigerantes en equipos de climatización. La NOM-011-ENER-2006 regula específicamente sistemas de refrigeración comercial autónomos, exigiendo no solo eficiencia energética sino también el uso adecuado de refrigerantes que minimicen el impacto ambiental.
Por su parte, la NOM-012-ENER-2019, aplicable a aires acondicionados, promueve el uso de refrigerantes de bajo potencial de calentamiento global (GWP) al vincular el rendimiento energético con el tipo de refrigerante utilizado, incentivando tecnologías más sostenibles.
Además la NOM-015-ENER-2018, como la NOM-021-ENER/SCFI-2017, aunque enfocadas en iluminación y motores, impactan indirectamente en sistemas de refrigeración. Al regular la eficiencia de motores eléctricos mediante la NOM-021-ENER/SCFI-2017, se optimiza el funcionamiento de compresores y equipos auxiliares en sistemas de refrigeración, reduciendo el estrés sobre los circuitos de refrigeración.
Estas normas complementan el manejo responsable de refrigerantes al disminuir el consumo energético global de los sistemas que los contienen.
Para las edificaciones, la NOM-022-ENER/SCFI-2014 y NOM-023-ENER-2018 reducen la demanda de refrigeración mediante estrategias pasivas; por lo que, al establecer requisitos de aislamiento térmico y eficiencia en ventanas, estas normas disminuyen la carga térmica de los espacios, permitiendo el uso de sistemas de refrigeración más pequeños y con menores cantidades de refrigerante. Este enfoque preventivo es clave para una gestión sostenible de refrigerantes en aplicaciones de climatización.
La NOM-026-ENER-2015, establece los requisitos de eficiencia energética para acondicionadores de aire tipo inverter con flujo de refrigerante variable. Esta norma define límites mínimos de eficiencia, métodos de prueba y etiquetado para asegurar que estos equipos consuman la menor energía posible.
Refrigerantes bajo lupa: el control ambiental de la SEMARNAT
En lo que respecta a las normas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, referentes al uso de refrigerantes estas son:
La NOM-EM-125-ECOL-1998 Manejo técnico de refrigerantes, esta norma es clave para regular las prácticas de recuperación, reciclaje y reutilización de refrigerantes en sistemas de refrigeración y aire acondicionado. Establece la obligatoriedad del uso de equipos certificados para manipular gases como CFC, HCFC y HFC, evitando su liberación a la atmósfera.
Asimismo, exige capacitación especializada para técnicos y certificación de talleres, garantizando una gestión responsable durante las labores de mantenimiento y reparación.
En el mismo contexto normativo, la NOM-161-SEMARNAT-2011 Trazabilidad de refrigerantes, obliga a empresas y técnicos a registrar y reportar el movimiento y las emisiones de refrigerantes a través del RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Esto incluye la documentación de fugas, procesos de recuperación, reciclaje y disposición final, lo que permite una trazabilidad precisa de sustancias que afectan la capa de ozono y contribuyen al calentamiento global. Es fundamental para el monitoreo ambiental de estos compuestos a nivel nacional.
Al mismo tiempo, la NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023 Transporte seguro, regula el transporte terrestre de refrigerantes clasificados como sustancias peligrosas, como el amoníaco (R-717) o los hidrocarburos inflamables. Define requisitos rigurosos sobre embalaje, etiquetado conforme al Sistema Globalmente Armonizado (GHS), documentación y capacitación del personal encargado. Su objetivo principal es prevenir fugas y accidentes durante el traslado de cilindros y equipos.
La NOM-052-SEMARNAT-2005 Residuos peligrosos, clasifica como tales a aquellos refrigerantes contaminados o que ya no pueden ser reutilizados, y establece protocolos específicos para su disposición final. Prohíbe expresamente su liberación intencional al medio ambiente y exige que sean entregados a gestores debidamente autorizados, evitando así su impacto ambiental negativo, en especial el de sustancias con alto Potencial de Calentamiento Global (GWP) como el R-404A o el R-410A.
Por su parte, la NOM-133-SEMARNAT-2015 Control de emisiones, establece límites máximos permisibles para emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo los HFC utilizados como refrigerantes. Fomenta la sustitución gradual de estos compuestos por alternativas más sostenibles, como el CO₂ o los HFO, en línea con los compromisos internacionales. La norma impulsa la adopción de tecnologías de refrigeración más limpias y eficientes.
Las normas de la SEMARNAT conforman un sistema normativo integral para la gestión de refrigerantes en México, abarcando todo su ciclo de vida: desde su manipulación técnica, transporte, trazabilidad, disposición final hasta la reducción de emisiones. Este marco no solo fortalece la protección ambiental, sino que también promueve la transición hacia alternativas sustentables y tecnologías de bajas emisiones.
Una arquitectura legal al servicio del clima
En conclusión tanto el Protocolo de Montreal, como su Enmienda de Kigali representan un hito en la gobernanza ambiental global, demostrando que la acción coordinada puede revertir daños ecológicos y mitigar el cambio climático.
Al regular sustancias que agotan la capa de ozono (CFC, HCFC) y gases con alto potencial de calentamiento global (HFC), estos acuerdos han impulsado a México a desarrollar un marco normativo robusto que abarca todo el ciclo de vida de los refrigerantes: desde su diseño y manufactura hasta su disposición final.
La adopción de estándares internacionales y la creación de normas técnicas nacionales reflejan el compromiso del país con la sostenibilidad, alineando las prácticas industriales con los objetivos ambientales globales.
En México, este esfuerzo se materializa en un entramado jurídico integral que involucra a múltiples secretarías y aborda facetas críticas como seguridad laboral, transporte seguro, eficiencia energética y gestión de residuos.
La sinergia entre estas regulaciones respaldada por sanciones penales y mecanismos de vigilancia garantiza un manejo responsable de los refrigerantes, protegiendo tanto el medio ambiente como la salud pública.
Así, México no solo cumple con sus obligaciones internacionales, sino que se posiciona como un actor clave en la transición hacia tecnologías de refrigeración limpias y sostenibles, esenciales para enfrentar los retos climáticos del siglo XXI.
Referencias
Report of the technology and economic assessment of panel, Decision XXXV/11 task force report on life cycle refrigerant management, Montreal protocol on substance that deplete the ozone layer, may 2024.